Home
NOTICIAS LABORAL Imprimir E-mail

 

Informe REFORMA LABORAL( REAL DECRETO-LEY 3/2012, de 10 de febrero 2012)

CONTRATOS LABORALES

Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: (art 4 RDL 3/2012)

-Puede utilizarlo las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

-Es indefinido y a jornada completa, con un periodo de prueba de 1 año.

-Incentivos fiscales importantes.

-El trabajador puede compatibilizar salario con el 25 % de la prestación por desempleo.

La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

  1. En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3000 €.
  2. Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades y de acuerdo a las siguientes reglas:

 

1º.- El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante al menos, 3 meses en el momento de la contratación.

 

2º.-El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.

 

3º.- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el salario, el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.

En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos el párrafo  anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.

 

 

 

No podrá concertar contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. La limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción ó despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

Bonificaciones

-Se bonifican las contrataciones indefinidas mediante el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, de desempleados entre 16 y 30 años y  mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses (art 4 RDL 3/2012).

a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial de seguridad social durante 3 años, cuya cuantía será de 83,33 €/ mes (1000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/ mes (1200 euros/año) en el tercer año.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 €/año).

b)Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 €/mes (1300 euros/mes) durante 3 años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1500 euros/mes).

Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro

 

Contrato para la formación y el aprendizaje (art 11.2 ET)

-Podrá realizarse con trabajadores menores de 30 años.

-Expirada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta.

 

 

-El trabajador podrá recibir formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados.

-El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75 %, durante el 1º año, ó al 85 % , durante el segundo o tercer año.

-Reducciones de cuotas importantes, de hasta 100 % de la cotización.

Contrato a tiempo parcial (art 12.4 c) ET)

Se podrán realizar horas extraordinarias compatibles con las horas complementarias que se pueden pactar en este tipo de contratos.

Contrato temporales concatenados

-En cuanto al encadenamiento de contratos temporales, se suspende la limitación a la concatenación de contratos dispuesto en el artículo 15.5 ET solo hasta el 31 de diciembre 2012 (estaba en suspenso hasta el 31 de agosto 2013).

BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES

-Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de la celebración, tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años.

En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes.

DESPIDO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS

-Indemnización por despido improcedente: Se establece con carácter general la indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades (art.56.1 ET). Los trabajadores con contrato anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2012 mantendrán la indemnización de 45 días por año para la parte de la misma devengada con anterioridad a dicha fecha (12 febrero 2012).

-Se suprimen los salarios de tramitación para los despidos improcedentes, salvo que se opte por la readmisión del trabajador o se trate de un representante legal de los trabajadores (art.56.2 ET).

-Se modifica de nuevo la definición de las causas económicas, técnicas organizativas y de producción, flexibilizando las condiciones para considerar su concurrencia y concretando que la disminución del nivel de ingresos o ventas será persistente cuando se produzca durante los tres trimestres consecutivos (art.51.1 ET).

MODIFICACIÓN SUTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

-Se introduce como nueva modificación sustancial: la cuantía salarial (art.41.1 d))

 

-Se flexibiliza mucho la definición de las causas por las que la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, no siendo necesario que las medidas contribuyan a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma (art.41.1 ET).

-La diferencia entre modificación individual o colectiva depende, exclusivamente, del número de trabajadores afectados.

-La modificación individual se ha de notificar con una antelación de 15 días (antes 30).

MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL

Movilidad geográfica: (art 40 ET)

-Se flexibiliza la definición de las causas por las que la empresa puede acordar la movilidad geográfica.

-Se suprime la intervención de la autoridad laboral.

-Por acuerdo con los representantes de los trabajadores se pueden establecer prioridades de permanencia de algunos colectivos (trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad. etc)

Movilidad funcional: (art 39 ET)

-Las funciones del trabajador ya no vienen determinadas por su inclusión en una categoría profesional, sino por su adscripción a un grupo profesional, que engloba aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y dentro del cual hay posibilidades más amplias de movilidad funcional (art 22 y 39 ET).

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

(Art 47 ET)

-La reducción de jornada y la suspensión del contrato por esas causas se llevarán a cabo por el mismo procedimiento.

-No se precisa autorización administrativa.

-Periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no superior a 15 días.

-Bonificación de cuota empresarial a la Seguridad Social del 50 %.

-Reposición de la prestación de desempleo con el límite de 180 días en suspensiones o reducciones comprendidas entre el 01/01/2012 y el 31/12/2012, y para despidos o extinciones entre el 12/02/2012 y el 31/12/2013.

 

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (art 51 ET)

-Nueva definición de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art.51.1).

-El empresario ya no necesita autorización administrativa para proceder a un despido colectivo, excepto para los supuestos de fuerza mayor como causa de extinción.

-Aunque el despido debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, no tiene por qué abordarse en el mismo la cuestión de las causas que motivan el despido colectivo y su justificación.

-Las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 ó más años tiene que realizar una aportación al Tesoro Público, siempre que:

a) Sean empresas de más de 500 trabajadores o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.

b) Que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad.

c) Que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.

CONVENIOS COLECTIVOS

Inaplicación de condiciones:

-Se facilita la inaplicación, no solo de las cláusulas salariales de los convenios, también de las que regulan otras materias.

-La inaplicación ha de acordarse entre empresa y representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo habrá que  acudir a organismos externos (comisión paritaria, mediación o arbitraje y Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos).

Prioridad aplicativa del convenio de empresa

Fin de la ultractividad

Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

 

 

 

 

DESPIDOS OBJETIVOS 

 

 

Se reduce a 15 días el plazo con el que hay que preavisar al trabajador(anteriormente el plazo de preaviso era de 30 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo).Además, el Fogasa se hará cargo del parte de la indemnización ( ocho días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año) en extinciones de contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de Junio y con al menos un año de antigüedad (por lo tanto, no afecta a los que ya estaban en plantilla).

 

 FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA 

Se amplían los colectivos con los que se puede realizar este contrato. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:

 a)     Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo que concurra alguna de las siguientes condiciones: -          Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.-          Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.-          Mayores de 45 años de edad.-          Personas con discapacidad.-          Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.-          Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los formativos.-          Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.

 b)     Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal. Incluidos los formativos, celebrados con anterioridad al 18 de Junio de 2.010, a quienes se le transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de Diciembre 2010.

 c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.  (estos contratos tiene una indemnización por despido improcedente de 33 días, frente a los 45 habituales).

 

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES 

Se endurece la normativa, pues adquirirán la condición de fijos los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

 

 

CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO

Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

 

INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL

 Se amplía progresivamente el importe de la indemnización prevista a la finalización del contrato temporal, que pasará a: -Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. -Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 01 de enero 2012. -Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 01 de enero de 2013. -Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 01 de enero de 2014. 

-Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 01 de enero de 2015.

MOVILIDAD GEOGRAFICA COLECTIVA 

La reforma laboral reduce el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores a un plazo “no superior a 15 días improrrogables”. Además, la empresa y los trabajadores pueden acordar sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje. 

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 

Se reduce el plazo de consultas con los trabajadores a un periodo “no superior a 15 días improrrogables”.Además, la empresa y los trabajadores pueden acordar sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje. Y además se incluye la distribución del tiempo de trabajo como otra materia dentro de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

 

DESCUELGUE SALARIAL  

Haya o no en el convenio alguna cláusula que regule la forma de no aplicar subidas salariales, la empresa y los trabajadores pueden acordarlo entre ellos sin necesidad de que lo autorice la comisión paritaria. Además, ahora no se llamará “descuelgue salarial”, sino “acuerdo de inaplicación salarial”.

BONIFICACIONES A LA CONTRATACION INDEFINIDA

 La reforma laboral ha reducido los colectivos de trabajadores cuya contratación indefinida está bonificada, reduciéndolo a dos grupos de desempleados: de entre 16 y 30 años con especiales problemas de empleabilidad y mayores de 45. Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre 2011, de forma indefinida a trabajadores entre 16 y 30 años, con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de Seguridad Social, de 800 € durante tres años. Se considerarán que tienen especiales problemas de empleabilidad a aquellos jóvenes que lleven inscritos como desempleados al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. Cuando estos contratos se realicen con mujeres, las bonificaciones serán de 1000 €. Las empresas que contraten, hasta el 31 de Diciembre 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados mayores de 45 años, inscritos en  la oficina de empleo durante al menos 12 meses, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1.200 € durante tres años. Si estos contratos se conciertan con mujeres, las bonificaciones serán de 1.400 €. Las empresas que, hasta el 31 de Diciembre 2011, transformen en indefinido contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de Seguridad Social de 500 € durante tres años. En caso de mujeres, dicha bonificación será de 700 €. Como novedad, las nuevas contrataciones deben suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa y deben mantener ese nivel de empleo durante todo el período que dure la bonificación.  

CONTRATOS PARA LA FORMACION 

 Se bonifican al 100% las cuotas de la Seguridad Social (tanto a cargo del empresario como a cargo del trabajador y tanto para los nuevos contratos como para las prórrogas de contratos vigentes), pero con la exigencia de que suponga un incremento de la plantilla de la empresa. Los trabajadores tendrán derecho a prestación de desempleo al terminar el contrato. 

 CONTRATOS EN PRACTICAS 

El contrato en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o del Certificado de Profesionalidad (previsto en la LO 5/2002 de 19 de junio), dentro de los cinco años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

 

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL  

La reforma levanta el veto a las ETT para que a partir de 2011 puedan colocar trabajadores en algunos sectores que hasta ahora estaban excluidos por su especial peligrosidad en cuanto a seguridad y salud en el trabajo. También refuerza la igualdad de derechos de los trabajadores puestos a disposición por la ETT respecto a los trabajadores en plantilla en la empresa usuaria que, por ejemplo, deberá informar a los trabajadores cedidos de l existencia de puestos vacantes.

 

 

REDUCCION DE JORNADA EN UN ERE

La reducción de jornada en el marco de un ERE puede ser ahora de entre un 10% y un 70% (y el trabajador cobrará el desempleo en la misma proporción que la reducción cuando también se le haya reducido proporcionalmente el salario).

ERES DE SUSPENSION DE CONTRATO Y DE REDUCCION DE JORNADA 

Las empresas se beneficiarán de una bonificación del 80% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes si además de mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada incluyen en el ERE medidas en beneficio del trabajador(como formación).

ERE TEMPORAL 

Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios ERES o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de su plantilla, y posteriormente se extinga el contrato del trabajador a través de un ERE o de un despido objetivo individual, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de las primeras autorizaciones, con un límite máximo que la Reforma Laboral ha ampliado a 180 días.  

CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 

La recientemente aprobada Ley 32/2010, de 5 de agosto, establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que entrará en vigor dentro de tres meses, es decir, el próximo 6 de noviembre de 2.010.Si bien, ya advertimos que hasta pasado 15 meses desde la publicación de esta ley no se causará derecho a la prestación al exigirse para la misma una carencia de 12 meses desde su entrada en vigor.

 ¿CUALES SON LOS REQUISITOS?1.- Estar afiliados y en alta y cubiertas las contingencias profesionales.2.- Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.Teniendo en cuenta que la ley entra en vigor el 6 de noviembre de 2010, y que se exige un período mínimo de cotización de 12 meses, sólo se podrá generar el derecho a esta prestación a partir de noviembre de 2011.3.- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido poder cobrar la pensión de jubilación.4.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas. 5.- Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
6.- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
 Y han de cumplirse también las siguientes obligaciones por parte del trabajador autónomo: *Solicitar a la misma Mutua la cobertura de la protección por cese de actividad. *Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad. *Proporcionar la documentación e información que resulten necesarios a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación. *Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones. *No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación. *Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. *Comparecer al requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque. *Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que se determinen por el órgano gestor, por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma. 

¿QUE ES SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD Y COMO SE ACREDITA? Se encontrarán en SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD aquellos autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:A.- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:1.      Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos. 2.      Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior. 3.      La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. Debe acreditarse mediante una declaración jurada del solicitante, a la que habrán de acompañarse, en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los referidos motivos.B.- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. Debe acreditarse mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor, a la que se acompañará declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de la mencionada actividad. C.- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.Debe acreditarse mediante la presentación de la resolución que acredite la pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad.D.- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.Se acreditará por la presentación de la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género. E.- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.Se acreditará mediante la correspondiente resolución judicial, así como la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.Además, en el caso de los TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES, también tendrán derecho si se da alguno de los siguientes supuestos:A.- Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.Se acreditará mediante la comunicación de la finalización ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.B.- Por incumplimiento contractual grave del cliente.Se acreditará mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.C.- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la  Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.Se acreditará a través de comunicación escrita expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.D.- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.Se acreditará mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.E.-Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.Se acreditará mediante certificación de defunción del Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.Además en el caso de SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, se entenderá en situación legal de cese de actividad cuando exista expulsión improcedente de la cooperativa. También por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, o de fuerza mayor; por finalización del periodo de vinculación; por violencia de género y por pérdidas de la licencia administrativa de la cooperativa. No se considerará en situación legal de cese de actividad y se denegará la prestación por cese de actividad en los siguientes supuestos:1.      A aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto de trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen voluntariamente por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado. 2.      A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida. 

 ¿COMO Y EN QUÉ PLAZO SE SOLICITA?Para la solicitud y nacimiento del derecho a la protección por Cese de Actividad el trabajador autónomo debe hacer lo siguiente:*Los autónomos que cumplan con los requisitos, deberán solicitar a la misma Mutua con la que tenga cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidente de trabajo el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.Dicho reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.*Con respecto al autónomo económicamente dependiente, cuando éste haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que se inicie el cobro de la prestación. ¿Hasta cuando se puede solicitar?El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos legalmente previsto, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó. ¿Quién se encarga de la gestión?Corresponde a las Mutuas la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y proceder al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones así como su pago.A tal fin, la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales.

¿CUANTO DURA LA PRESTACIÓN ECONOMICA?La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses) - Período de protección (meses)
De doce a diecisiete .................................................... 2
De dieciocho a veintitrés .................................................... 3
De veinticuatro a veintinueve .................................................... 4
De treinta a treinta y cinco .................................................... 5
De treinta y seis a cuarenta y dos .................................................... 6
De cuarenta y tres a cuarenta y siete .................................................... 8
De cuarenta y ocho en adelante .................................................... 12
 Para los autónomos mayores de 60 años se incrementa la duración de la prestación, según la siguiente escala:
Período de cotización (meses) - Período de protección (meses)
De doce a diecisiete .................................................... 2
De dieciocho a veintitrés .................................................... 4
De veinticuatro a veintinueve .................................................... 6
De treinta a treinta y cinco .................................................... 8
De treinta y seis a cuarenta y dos .................................................... 10
De cuarenta y tres a cuarenta y siete .................................................... 12

¿QUE CUANTÍA TIENE?La base reguladora de la prestación es el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

¿INCOMPATIBILIDADES? Es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, así como con el trabajo por cuenta ajena. La excepción también abarcará a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. También es incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la seguridad social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferente colectivos. 

Calculo de la cuota 

1.Sector Económico: 69. Actividades jurídicas y de contabilidad

 2. Base de cotización: 841,80 €  

Cotizaciones                                                Cobertura Obligatoria             Con AT y Cese1.      Seg.Social                                                       223,08 €                     223,08 €2.      Conting. Común                                             27,78 €    (- 0,5%)      23,57 €3.      Riesgo durante el embarazo                          0,84 €      (sin coste)   0,00 €4.      Contingencia Profesional                                                                   13,89 €5.      Cese de actividad                                                                              18,52 €Total Mensual:                                                    251,70 €                    279,06€  

Prestaciones 

Contingencia común (subsidio IT) *Del 4º día al 20º……………………………………………….16,84 €/día *A partir del día 21º……………………………………………21,05 €/día 

Contingencia profesional A partir del día siguiente a la baja…………………….21,05 €/día  Cese de actividad con una duración de 2 meses………………………………………………664,75 €/mes 

*La aportación a la seguridad social correspondiente a 223,08 €/mes durante el tiempo que dure esta prestación la abona la mutua.